Videovigilancia en comunidades de propietarios

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Videovigilancia en comunidades de propietarios

Las cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios exigen acuerdo válido y cumplir la normativa. Resolvemos dudas sobre zonas, acceso, conservación y costes según finalidad, estatutos y

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Dudas sobre videovigilancia en comunidades de propietarios

Consulte su caso con Asufinca. Información general; el resultado depende de cada comunidad. Revisado por Mariano Cuesta García, colegiado nº 378-45187. Julio de 2026.

Legalidad, acuerdos y límites de grabación

Sí, si existe una finalidad legítima, un acuerdo comunitario válido y se cumplen la Ley de Propiedad Horizontal y la normativa de protección de datos. La viabilidad depende de cada caso.

Por regla general, tres quintas partes del total de propietarios y cuotas, conforme al art. 17 LPH. Hay que revisar el alcance, los estatutos y las circunstancias.

En accesos y zonas comunes necesarias para la finalidad acordada. Deben evitarse espacios privados y limitar la vía pública a lo imprescindible cuando su captación resulte inevitable.

No deben grabarse libremente. La captación ha de ser proporcional a la finalidad aprobada, con especial cautela ante el sonido, las viviendas y los espacios ajenos.

Aprobación, instalación y tratamiento de imágenes

La junta debe fijar la finalidad, zonas cubiertas, características básicas, presupuesto, mantenimiento y criterios de acceso y gestión de las imágenes.

La comunidad es responsable del tratamiento: decide para qué y cómo se usan las imágenes. El proveedor y las personas autorizadas solo ejercen las funciones asignadas.

Solo las personas autorizadas, cuando exista un motivo justificado y dentro de sus funciones. Ser propietario o vecino no permite consultar libremente las grabaciones.

Se conservan durante un periodo limitado y se borran según la normativa, salvo que un incidente exija preservarlas. Debe haber cartel e información de protección de datos.

Costes, presupuestos y coordinación

La comunidad paga según el acuerdo y presupuesto aprobados. El reparto se determina conforme a la normativa, el título constitutivo y los estatutos aplicables.

Sí. Hay que revisar funcionamiento, accesos, conservación e incidencias, y adaptar el sistema si cambian las necesidades.

Depende del número y tipo de cámaras, zonas cubiertas, grabación, instalación, mantenimiento y servicios incluidos por el proveedor.

Asufinca prepara y documenta la decisión, compara propuestas, coordina proveedores y sigue los acuerdos. Solicitar presupuesto para mi comunidad.

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